(Publicado en Revista Gurb el 27 de abril de 2018)
Nueve años de cárcel para La Manada.
Solo nueve años por abusos para cinco bestias que se pusieron de acuerdo
en un chat con el fin de salir "de caza" –como ellos mismos decían en
su argot troglodita–, planeando llevar herramientas sexuales, "reinoles
tiraditas de precio" y hasta burundanga "para las violaciones". El
Prenda y su recua, su grupo salvaje, grabó semejante brutalidad en
varios vídeos (hoy en día el tonto siempre deja la película de su
estulticia como sello para la
posteridad) y ni siquiera el propio tribunal se atrevió a reproducir las
imágenes en público, durante el juicio, por demasiado "escabrosas". La
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra parece
pronunciada hace cincuenta años, cuando las mujeres eran juguetes en
manos de los hombres y podían incluso ser violadas por sus maridos si
así les placía a ellos. ¿Qué tenía que hacer esa pobre muchacha que fue
arrinconada en un portal, resistirse hasta la muerte para demostrar que
no hubo consentimiento? El fallo, nunca mejor dicho, viene a decir que
amenazar a una joven, meterla en un portal a la fuerza y contra su
voluntad, penetrarla anal, vaginal y bucalmente y vejarla hasta
reducirla a la categoría de trapo usado es un simple abuso. Los toritos
bravos y embolados de Sanfermines ya tienen carta blanca para volver a
la caza atávica de la mujer en las próximas fiestas pamplonicas. No
extraña que los ciudadanos indignados hayan rodeado los juzgados
pidiendo la justicia que no ha tenido la víctima. Cinco desalmados
lanzándose como hienas contra alguien indefenso no es un simple abuso,
es una violación en toda regla, y que los magistrados no lo hayan
considerado así no tiene nada que ver con el Código Penal, ni con los
atenuantes o eximentes, sino con sus prejuicios machistas y sus ideas
retrógradas acerca de las mujeres. Ahora ya solo falta que al guardia
civil y al militar, dos de los implicados, los condecoren con la medalla
al valor. Y que les canten aquello de "soy el novio de la muerte".
*****
Dice
la sentencia que la joven sintió un "intenso agobio y desasosiego que
le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y
pasividad". Es decir, que la víctima, al verse sola, en un oscuro
portal, y rodeada de cinco matones corpulentos que babeaban por tener
sexo con ella en grupo, ya supuso en cierta manera una situación
amenazante para la muchacha. Sin embargo, paradójicamente, los
magistrados del tribunal no aprecian el requisito de la intimidación
(tampoco violencia), básico para poder condenar por agresión sexual o
violación. Ese es el meollo de la cuestión. Si los propios jueces
constatan un intenso agobio y desasosiego en la víctima que la llevan al
extremo de someterse por miedo, ¿por qué entonces no condenan por
agresión, imponiendo la pena más dura contra un grupo de cabestros
dispuestos a saciar su hambre de sexo a toda costa? Pues casi
cuatrocientas páginas de sentencia, cuatrocientos folios de
circunloquios y análisis de juristas que se supone experimentados, no
han servido para llegar a la conclusión a la que llega cualquier persona
decente y con sentido común: que aquello fue una salvajada repugnante,
una vejación de un ser humano que exigía un reproche jurídico
contundente y la más severa de las condenas. A menos que esos
magistrados piensen, en su fuero interno, que aquello no fue en realidad
una violación en toda regla, sino como dice uno de ellos (el del voto
particularísimo): "un ambiente de jolgorio y regocijo". A su señoría
solo le ha faltado decir aquello tan macho y franquista de "ella se lo
ha buscado, por ir provocando por ahí".
Viñeta: José Luis Castro Lombilla
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