lunes, 7 de mayo de 2018

LA MANADA, UNA SENTENCIA RETRÓGRADA Y UN MAL PRECEDENTE


(Publicado en Revista Gurb el 27 de abril de 2018)

Nueve años de cárcel para La Manada. Solo nueve años por abusos para cinco bestias que se pusieron de acuerdo en un chat con el fin de salir "de caza" –como ellos mismos decían en su argot troglodita–, planeando llevar herramientas sexuales, "reinoles tiraditas de precio" y hasta burundanga "para las violaciones". El Prenda y su recua, su grupo salvaje, grabó semejante brutalidad en varios vídeos (hoy en día el tonto siempre deja la película de su estulticia como sello para la posteridad) y ni siquiera el propio tribunal se atrevió a reproducir las imágenes en público, durante el juicio, por demasiado "escabrosas". La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra parece pronunciada hace cincuenta años, cuando las mujeres eran juguetes en manos de los hombres y podían incluso ser violadas por sus maridos si así les placía a ellos. ¿Qué tenía que hacer esa pobre muchacha que fue arrinconada en un portal, resistirse hasta la muerte para demostrar que no hubo consentimiento? El fallo, nunca mejor dicho, viene a decir que amenazar a una joven, meterla en un portal a la fuerza y contra su voluntad, penetrarla anal, vaginal y bucalmente y vejarla hasta reducirla a la categoría de trapo usado es un simple abuso. Los toritos bravos y embolados de Sanfermines ya tienen carta blanca para volver a la caza atávica de la mujer en las próximas fiestas pamplonicas. No extraña que los ciudadanos indignados hayan rodeado los juzgados pidiendo la justicia que no ha tenido la víctima. Cinco desalmados lanzándose como hienas contra alguien indefenso no es un simple abuso, es una violación en toda regla, y que los magistrados no lo hayan considerado así no tiene nada que ver con el Código Penal, ni con los atenuantes o eximentes, sino con sus prejuicios machistas y sus ideas retrógradas acerca de las mujeres. Ahora ya solo falta que al guardia civil y al militar, dos de los implicados, los condecoren con la medalla al valor. Y que les canten aquello de "soy el novio de la muerte".

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Dice la sentencia que la joven sintió un "intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad". Es decir, que la víctima, al verse sola, en un oscuro portal, y rodeada de cinco matones corpulentos que babeaban por tener sexo con ella en grupo, ya supuso en cierta manera una situación amenazante para la muchacha. Sin embargo, paradójicamente, los magistrados del tribunal no aprecian el requisito de la intimidación (tampoco violencia), básico para poder condenar por agresión sexual o violación. Ese es el meollo de la cuestión. Si los propios jueces constatan un intenso agobio y desasosiego en la víctima que la llevan al extremo de someterse por miedo, ¿por qué entonces no condenan por agresión, imponiendo la pena más dura contra un grupo de cabestros dispuestos a saciar su hambre de sexo a toda costa? Pues casi cuatrocientas páginas de sentencia, cuatrocientos folios de circunloquios y análisis de juristas que se supone experimentados, no han servido para llegar a la conclusión a la que llega cualquier persona decente y con sentido común: que aquello fue una salvajada repugnante, una vejación de un ser humano que exigía un reproche jurídico contundente y la más severa de las condenas. A menos que esos magistrados piensen, en su fuero interno, que aquello no fue en realidad una violación en toda regla, sino como dice uno de ellos (el del voto particularísimo): "un ambiente de jolgorio y regocijo". A su señoría solo le ha faltado decir aquello tan macho y franquista de "ella se lo ha buscado, por ir provocando por ahí".

Viñeta: José Luis Castro Lombilla

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