viernes, 15 de febrero de 2019

LA JUSTICIA UNIVERSAL

(Publicado en Diario16 el 26 de junio de 2018)

La crisis del buque Aquarius, que desembarcó hace unos días en el puerto de Valencia con 630 refugiados a la deriva a los que Italia se negó a rescatar, ha reavivado en Bruselas el debate sobre la aplicación de las leyes internacionales de protección de derechos humanos. El ex magistrado Baltasar Garzón, uno de los máximos impulsores de la Justicia Universal en todo el mundo, analiza en una entrevista en exclusiva para Diario 16 qué posibilidades habría de llevar el caso a los tribunales nacionales e internacionales por supuestos delitos de omisión del deber de socorro. El trasfondo jurídico es complejo. Para saber si el ministro de Interior italiano, Matteo Salvini, y sus subordinados incurrieron en una ilegalidad al no socorrer a 630 personas en peligro en medio del mar habría que analizar a fondo las normas de Derecho Marítimo, los tratados y convenios internacionales y las legislaciones internas, tanto española como italiana. Pero esa posibilidad existe y solo falta que alguien la ponga en manos de abogados expertos en Derecho Internacional. Si se concluyera que efectivamente existió una responsabilidad por no auxiliar a esas personas, “España podría llevar al Estado italiano ante la Corte Internacional de Justicia por haber incumplido con esa obligación de dar respuesta a un SOS en Alta Mar” asegura Garzón.

¿Sería posible interponer una demanda ante la jurisdicción penal ordinaria, española o italiana, por un delito de omisión del deber de socorro cometido por el Gobierno italiano en el caso de los 630 migrantes que fueron abandonados a su suerte en el Aquarius?

Hay que diferenciar los ámbitos jurisdiccionales: ante la jurisdicción española no cabe ningún proceso ante tribunales españoles contra el Estado italiano porque existe inmunidad de jurisdicción. Ningún tribunal nacional puede juzgar los actos de otro Estado. Mucho menos de carácter penal, debido a que España reconoce al Estado como persona jurídica exenta de responsabilidad penal. Ante la jurisdicción italiana, sin conocer en profundidad la legislación de aquel país, me planteo las siguientes posibilidades: primero, un proceso penal por omisión del deber de socorro contra la persona jurídica del Estado no lo creo viable. A pesar de que Italia reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a diferencia de Países Bajos, no me consta que el Estado esté sujeto a dicha responsabilidad. Creo que está exento. En segundo lugar cabría un proceso administrativo contra el Estado. Ésta quizás sería una vía, pero habría que profundizar en el derecho administrativo italiano. Y en tercer lugar estaría un proceso penal por omisión del deber de socorro contra la persona física. ¿Contra quién? ¿Contra Salvini como ministro del Interior? Se podría responder si, a pesar de dar imagen de competencia, fue el competente realmente para tomar esa decisión. Si se considerara una decisión emanada de un órgano colegiado, como tal, la responsabilidad quizás recaería en todos los miembros. Habría que estudiar si el ministro del interior italiano, más allá de su aforamiento, puede ser responsable penalmente por la omisión de socorro efectuada por las autoridades de fronteras y marítimas italianas a cargo de sus órdenes.

¿Sería factible una demanda ante los tribunales europeos de derechos humanos?

En los tratados internacionales de derechos humanos se suelen incluir diversas maneras de invocar una violación de los derechos humanos. Casi siempre tres: demandas individuales de ciudadanos, informes y revisiones anuales por el propio órgano creado a través del tratado y la denuncia interestatal. Ésta última no se utiliza nunca por las fricciones diplomáticas que podrían generarse. Ahora bien, creo que España podría llevar a Italia ante el Consejo de Europa, ante el Consejo de Derechos Humanos o ante el Comité Internacional de Derechos Humanos por vulneración de sendas convenciones: derecho a la vida, integridad física, familia, etcétera…

¿Qué responsabilidad penal tiene un gobernante que rechaza un SOS en el mar lanzado por 630 personas en peligro de muerte, según el derecho marítimo?

Más allá de la responsabilidad penal que hemos barajado en la primera pregunta cabe plantearse si existe obligación internacional de dar respuesta a una llamada de SOS. Para ello es necesario hacer una revisión del Derecho del Mar y concluir si efectivamente existe tal obligación. La misma podría tener una doble naturaleza: u obligación Internacional Consuetudinaria, que habría que demostrarla ante un Tribunal Internacional; u obligación Internacional Convencional, derivada de un tratado. No puedo afirmar que exista dicha obligación, su contenido, y si es oponible a Italia (por haberlo o no firmado). Si se concluyera que efectivamente existe esa obligación, España podría demandar a Italia y llevar al Estado italiano ante la Corte Internacional de Justicia por haber incumplido con esa obligación internacional de dar respuesta a un SOS en Alta Mar.

¿Prosperarían tales denuncias?

Todas estas denuncias tendrían una carga política de gran calado: fricciones políticas y diplomáticas entre España e Italia. Los procesos en España no tendrían recorrido. Ninguno de los principios de jurisdicción del artículo 23 de la LOPJ habilita un proceso penal contra personas física italianas por aquello que hicieron/omitieron en Italia. Por su parte, los procesos en instancias supranacionales se someterían a las presiones relatadas anteriormente; y los procesos en instancias nacionales italianas quizás serían posibles, pero sólo alguien con conocimientos profundos en Derecho italiano podría dar una respuesta sólida a esta pregunta. En todo caso, queda abierta la responsabilidad de quienes, desde las organizaciones criminales, hayan participado en la violación sistemática de los derechos humanos de las personas embarcadas en el Aquarius, antes de que llegaran a él. Estoy pensando en Libia, con quien la Unión Europea tiene acuerdos, cuando es conocida la violación sistemática de derechos humanos de los migrantes (violaciones, sometimiento a esclavitud, torturas…) reconocidos en informes de Naciones Unidas y ante los cuales no se deben cerrar los ojos. Si esas denuncias se producen en España habrá que prestar especial atención a las mismas, aunque por la reforma de la ley de 2014 del PP sobre la Jurisdicción Universal el ámbito de actuación de la justicia española es mínimo.

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